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Las Claves de la nueva ley de protección al empleo

Cristián Aguayo Mohr

Abogado

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LAS EMPRESAS

1. Esta nueva medida legislativa prohíbe que las sociedades anónimas, que se acojan a la ley, repartan dividendos a sus accionistas, durante el período en que la compañía tenga contratos laborales suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

2. Los directores de sociedades anónimas abiertas y de empresas que transen en la Bolsa de Comercio, no podrán percibir honorario o dieta por el ejercicio de su cargo superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, mientras dure el proceso de suspensión.

3. Tampoco podrán ampararse a esta normativa, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas al régimen fiscal preferencial. Es decir, empresas que operen y tengan filiales en jurisdicciones consideradas paraísos.

4. Las compañías, afectadas total o parcialmente por la pandemia, pueden pactar suspender su relación laboral con trabajadores, cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de las actividades de la empresa. Se presume afectación parcial, si el mes antes del acuerdo de suspensión laboral, los ingresos por ventas o servicios netos experimentaron una caída igual o mayor al 20% respecto del mismo mes del año.

5. Quedan exceptuadas del artículo 22, aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen, según el estado de avance de las obras.

6 Empleadores domiciliados en Isla de Pascua o Juan Fernández, y que tengan actividad en ese territorio, podrán acceder a reducción de la jornada si sus ventas promedio mensuales disminuyen en más de un 20%, en cualquiera de los dos meses consecutivos posteriores al 1 de marzo 2020, respecto del promedio de ventas mensuales de igual período del ejercicio.

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LAS PERSONAS

1. Se incorpora la prohibición de despido, bajo cualquier causal, para aquellos trabajadores que se encuentren acogidos a la suspensión laboral, salvo las estipuladas en el artículo 159 del Código del Trabajo (relativas a la renuncia, mutuo acuerdo, muerte de trabajador, vencimiento del plazo o término de obra). Esto no quiere decir que, al término de la suspensión de la relación laboral, el empleado no sea desvinculado de la compañía por cualquier causal, salvo el caso fortuito vinculado a los efectos de la pandemia del Covid-19.

2. Se especificó que las cotizaciones deben seguir siendo pagadas por los empleadores, considerando el 100% de la remuneración de los empleados, sólo variando la base de cálculo, esto considera:

  • 100% de las cotizaciones de AFP, calculadas sobre las prestaciones que perciba el trabajador a través de la
  • 100% de las cotizaciones de salud, Ley Sanna y AFC, calculadas sobre la última remuneración mensual percibida por el
  • No se pagarán las cotizaciones establecidas en la Ley 744 (Cotización de Accidentes del Trabajo).

3. Se excluyó de la suspensión laboral a las mujeres que se encuentran con fuero maternal. Es decir, ellas no pueden ser incorporadas a la

4. Para el caso de las pensiones de alimentos, los trabajadores que sean suspendidos y deban asumir esta obligación, su empleador estará a cargo de informar de esta situación a la AFC. En este caso, la entidad, en vez de pagar la prestación al trabajador, lo hará a la empresa, para que ésta se haga cargo de la entrega de los recursos a la persona beneficiada, y de existir un saldo, lo entregará al.

5. En el caso que el empleador dé término a la relación laboral, bajo las causales que la ley estipula, éste debe pagar las indemnizaciones – establecidas por el Código del Trabajo – de acuerdo con la base de cálculo de la última remuneración mensual devengada por el trabajador o del promedio de las últimas 3 remuneraciones en caso de ser.

6. Las trabajadoras de casa particular pueden acogerse a prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, pero en relación a los fondos especiales que tiene éstas en la AFP, el empleador debe seguir pagando el 100% de las cotizaciones, además del fondo especial de 4,11% para este tipo de.

7. Cualquier trabajador o sindicato puede denunciar que un pacto adolece de vicios o no cumple con los requisitos para su celebración ante la Dirección del Trabajo, entidad que podrá requerir información al Servicio de Impuestos Internos.

Las Claves de la nueva ley de protección al empleo

Cristián Aguayo Mohr

Abogado

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LAS EMPRESAS

1. Esta nueva medida legislativa prohíbe que las sociedades anónimas, que se acojan a la ley, repartan dividendos a sus accionistas, durante el período en que la compañía tenga contratos laborales suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.

2. Los directores de sociedades anónimas abiertas y de empresas que transen en la Bolsa de Comercio, no podrán percibir honorario o dieta por el ejercicio de su cargo superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, mientras dure el proceso de suspensión.

3. Tampoco podrán ampararse a esta normativa, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas al régimen fiscal preferencial. Es decir, empresas que operen y tengan filiales en jurisdicciones consideradas paraísos.

4. Las compañías, afectadas total o parcialmente por la pandemia, pueden pactar suspender su relación laboral con trabajadores, cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de las actividades de la empresa. Se presume afectación parcial, si el mes antes del acuerdo de suspensión laboral, los ingresos por ventas o servicios netos experimentaron una caída igual o mayor al 20% respecto del mismo mes del año.

5. Quedan exceptuadas del artículo 22, aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen, según el estado de avance de las obras.

6 Empleadores domiciliados en Isla de Pascua o Juan Fernández, y que tengan actividad en ese territorio, podrán acceder a reducción de la jornada si sus ventas promedio mensuales disminuyen en más de un 20%, en cualquiera de los dos meses consecutivos posteriores al 1 de marzo 2020, respecto del promedio de ventas mensuales de igual período del ejercicio.

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LAS PERSONAS

1. Se incorpora la prohibición de despido, bajo cualquier causal, para aquellos trabajadores que se encuentren acogidos a la suspensión laboral, salvo las estipuladas en el artículo 159 del Código del Trabajo (relativas a la renuncia, mutuo acuerdo, muerte de trabajador, vencimiento del plazo o término de obra). Esto no quiere decir que, al término de la suspensión de la relación laboral, el empleado no sea desvinculado de la compañía por cualquier causal, salvo el caso fortuito vinculado a los efectos de la pandemia del Covid-19.

2. Se especificó que las cotizaciones deben seguir siendo pagadas por los empleadores, considerando el 100% de la remuneración de los empleados, sólo variando la base de cálculo, esto considera:

  • 100% de las cotizaciones de AFP, calculadas sobre las prestaciones que perciba el trabajador a través de la
  • 100% de las cotizaciones de salud, Ley Sanna y AFC, calculadas sobre la última remuneración mensual percibida por el
  • No se pagarán las cotizaciones establecidas en la Ley 744 (Cotización de Accidentes del Trabajo).

3. Se excluyó de la suspensión laboral a las mujeres que se encuentran con fuero maternal. Es decir, ellas no pueden ser incorporadas a la

4. Para el caso de las pensiones de alimentos, los trabajadores que sean suspendidos y deban asumir esta obligación, su empleador estará a cargo de informar de esta situación a la AFC. En este caso, la entidad, en vez de pagar la prestación al trabajador, lo hará a la empresa, para que ésta se haga cargo de la entrega de los recursos a la persona beneficiada, y de existir un saldo, lo entregará al.

5. En el caso que el empleador dé término a la relación laboral, bajo las causales que la ley estipula, éste debe pagar las indemnizaciones – establecidas por el Código del Trabajo – de acuerdo con la base de cálculo de la última remuneración mensual devengada por el trabajador o del promedio de las últimas 3 remuneraciones en caso de ser.

6. Las trabajadoras de casa particular pueden acogerse a prestaciones de la Ley de Protección al Empleo, pero en relación a los fondos especiales que tiene éstas en la AFP, el empleador debe seguir pagando el 100% de las cotizaciones, además del fondo especial de 4,11% para este tipo de.

7. Cualquier trabajador o sindicato puede denunciar que un pacto adolece de vicios o no cumple con los requisitos para su celebración ante la Dirección del Trabajo, entidad que podrá requerir información al Servicio de Impuestos Internos.

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